Articulo 7° Para que los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Nariño, en el Departamento, de Antioquia en el mes de agosto de 1940, tengan derecho al auxilio decretado por el artículo 6° de la Ley 55 de 1940 deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, si la solicitud ante la Junta creada por el artículo anterior, con expresión de la clase de daños que les fueron causados con el incendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos determinados en este Decreto.
Artículo 7
Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población De Nariño, En El Departamento, De Antioquia En El Mes De Agosto De 1940, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Artículo 6° De La Ley 55 De 1940 Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Si La Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo Anterior, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Con El Incendio Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Determinados En Este Decreto
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
El texto del artículo
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Historia constitucional
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