Agotado el término probatorio establecido en el artículo 53, o cuando haya lugar a la variación del pliego de cargos establecido en el artículo 54, el Instructor Ponente ordenará que el expediente permanezca en la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, a disposición del investigado o su apoderado en traslado por el término de cinco (5) días, para que presenten los alegatos de conclusión previa a la ponencia final. Fenecido este por igual lapso, se correrá traslado al Ministerio Público, para que emita concepto de considerarlo pertinente.
Trámite ante la Comisión