Corresponde al instituto y a las cajas la percepción de las cuotas que se les adeude y la imposición de las multas de que tratan los Artículo 64, 65 y siguientes de esta ley; la resolución correspondiente, una vez agotado el procedimiento de reclamos previsto en el Artículo 68, tendrán merito ejecutivo ante la justicia del trabajo. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 32
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.