Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1977 · por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la ciudad de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda). Fundada en 1877. Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres (3) años contados desde la vigencia de la presente Ley, para que pueda disponer la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo. Mercado Cubierto. Unidad Polideportiva. Plaza de Ferias. Pavimentación de Calles. Monumento a los Fundadores. Carretera Villa Claret-Pueblo Rico. Plan de ayuda a las comunidades indígenas. Dotación para el hospital. Biblioteca Municipal. Estudio de factibilidad por parte del IFI para una fábrica de pulpa de papel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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