La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la ciudad de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda). Fundada en 1877. Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres (3) años contados desde la vigencia de la presente Ley, para que pueda disponer la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:
Construcción del Edificio del Colegio San Pablo. Mercado Cubierto. Unidad Polideportiva. Plaza de Ferias. Pavimentación de Calles. Monumento a los Fundadores. Carretera Villa Claret-Pueblo Rico. Plan de ayuda a las comunidades indígenas. Dotación para el hospital. Biblioteca Municipal. Estudio de factibilidad por parte del IFI para una fábrica de pulpa de papel.