En aquellos casos en los cuales, en virtud de una cesión de un fondo de pensiones, pudiera excederse el margen de solvencia de la entidad cesionaria o resultare insuficiente el monto de la reserva de estabilización de rendimientos, ésta acordará inmediatamente con la Superintendencia Bancaria un programa de ajuste a dicho margen.
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.