Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5.º,
Parágrafo 2
º, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de trece pesos ($ 13.00) moneda corriente diarios, a partir del primero (1º) de enero del presente año, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma Ley.