Fases para la operación del Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC). Las fases de despliegue del sistema, por instituciones y por módulos, serán definidas por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Una vez las instituciones sean convocadas a integrarse al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC), deberán hacerlo en los términos y condiciones dispuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las entidades señaladas en el artículo 2.2.4.4.7 del presente decreto, deberán registrar, validar, actualizar, generar y suministrar la información necesaria en el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC), para cumplir el procedimiento de empadronamiento, de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional manteniendo continua coordinación y comunicación.
Las Instituciones que integran el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) deberán prestar asesoría, capacitación, acompañamiento y suministro de la información requerida durante las etapas de diseño, implementación, despliegue y en cualquier momento de su operación.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, deberá observar los principios que rigen la cadena de custodia establecidos en el Código de Procedimiento Penal en los procedimientos que se realicen en el empadronamiento ante el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).
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