Acumulación de procesos y de penas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, para efectos procesales, se acumularán todos los procesos que se hallen en curso y las penas contenidas en sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas antes o después de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley.
Admitida la aceptación de los cargos por la Sala en la sentencia, las actuaciones procesales suspendidas se acumularán definitivamente al proceso penal especial de justicia y paz, respecto del postulado. Mientras el proceso judicial ordinario se encuentre suspendido no correrán los términos de prescripción de la acción penal. En caso de que el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisará al funcionario judicial competente para la reanudación del proceso suspendido.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 25)