Micelio

Artículo 11

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se permitirá al sindicado manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo o para la explicación de los hechos, y se verificaran con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el funcionario instructor las estimare conducentes para la comprobación de las manifestaciones efectuadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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