Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.2

Autoridad Designada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridad designada. Para todos los efectos relacionados con el presente Título, la autoridad designada por el Gobierno nacional es la Dirección General Marítima, la cual desempeñará las funciones de Protección Marítima, en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional, instalaciones portuarias, armadores y oficiales de Protección marítima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código PBIP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.2. Conceptos. El Ministerio de Transporte, emitirá concepto a la Dirección General Marítima, DIMAR, sobre el nivel de protección aplicable a las instalaciones portuarias, su plan de protección, así como a las enmiendas del mismo.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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