Autoridad designada. Para todos los efectos relacionados con el presente Título, la autoridad designada por el Gobierno nacional es la Dirección General Marítima, la cual desempeñará las funciones de Protección Marítima, en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional, instalaciones portuarias, armadores y oficiales de Protección marítima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código PBIP.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.1.2.2. Conceptos. El Ministerio de Transporte, emitirá concepto a la Dirección General Marítima, DIMAR, sobre el nivel de protección aplicable a las instalaciones portuarias, su plan de protección, así como a las enmiendas del mismo.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 4°)
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