Micelio

Artículo 14

Los Representantes Del Ministro De Guerra Y De Los Comandantes En La Junta De Directores Serán Oficiales Superiores, Socios De La Caja De Guarnición De Bogotá

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Ministro de Guerra y de los Comandantes en la Junta de Directores serán Oficiales Superiores, socios de la Caja de Guarnición de Bogotá. Cada Director hará conocer por escrito el nombre de su representante a la Secretaria de la caja, para que sea citado cuando el titular no pueda asistir a una sesión. Los representantes sarán los mismos mientras permanezcan en la guarnición, y los titulares no hayan manifestado por escrito su deseo de cambiarlos, caso en el cual deben dar los nombres de sus reemplazos. Los Directores y representantes tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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