Interventoría. Todo concesionario de gasoductos deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente registradas en Ecopetrol. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.
El interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría.
En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley.