Micelio

Artículo 4

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de "Metales Preciosos del Chocó S.A.", será el órgano supremo de dirección de la sociedad, y estará compuesta así:

a)

Por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá;

b)

Por el Gerente del Banco de la República o su delegado;

c)

Por el Gerente de la Empresa Colombiana de Minas o su delegado;

d)

Por el Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado;

e)

Por un representante de los trabajadores de la empresa o su suplente, elegidos por la asamblea general de sus miembros, o subsidiariamente por otro sistema que disponga los estatutos de la sociedad;

f)

Por un representante de los jubilados de "Mineros del Chocó S.A." y "Metales Preciosos del Chocó S.A.", o su suplente elegidos por la asamblea general de sus miembros, o subsidiariamente por otro sistema que disponga los estatutos de la sociedad;

g)

Por el Gobernador del Departamento del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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