Los Jueces que conocen de los juicios de sucesión no podrán aprobar los inventarios sin el comprobante autentico del recaudador en el respectivo Circuito Judicial y expedido en la forma que fijara el Director General de Lazaretos. El comprobante se agregara al juicio.
La contravención a esta disposición hará responsable al Juez del duplo del impuesto, sin perjuicio de la responsabilidad penal que por ello le corresponda
En iguales sanciones incurrirán los Notarios que extendieren escrituras de donación sin el comprobante del pago en las condiciones indicadas.