Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1921 · Sobre impuesto para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces que conocen de los juicios de sucesión no podrán aprobar los inventarios sin el comprobante autentico del recaudador en el respectivo Circuito Judicial y expedido en la forma que fijara el Director General de Lazaretos. El comprobante se agregara al juicio.

La contravención a esta disposición hará responsable al Juez del duplo del impuesto, sin perjuicio de la responsabilidad penal que por ello le corresponda

En iguales sanciones incurrirán los Notarios que extendieren escrituras de donación sin el comprobante del pago en las condiciones indicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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