Micelio

Artículo 13

Publicación Y Emplazamiento

Decreto 4825 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1001 de 2005 y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación y emplazamiento. La entidad tituladora deberá publicar un aviso en un periódico de amplia circulación del lugar donde se quiera implementar el proyecto, indicando lo siguiente

1.

El fundamento legal de la actuación administrativa.

2.

La identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito.

3.

Los ocupantes y su identificación.

4.

Las personas excluidas del trámite y las razones por las cuales no pueden acceder al beneficio.

5.

El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa. El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán con cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso, acreditando las razones de su petición, salvo que se ejerza algún tipo de reclamación referente a los cruces de información en las bases de Fonvivienda, caso en el cual, el solicitante contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la desafijación del mencionado aviso para presentar su solicitud.

Parágrafo

No obstante lo anterior, podrá publicarse el aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las cinco (5) de la mañana y las diez (10) de la noche o a falta de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o cualquier otro medio masivo de comunicación disponible, que garantice la difusión de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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