Artículo primero. En los Juzgados Penales de Circuito y Municipales, en los Juzgados de Menores y en las oficinas que tengan funciones de Policía Judicial, no serán días de vacancia judicial los comprendidos en el lapso del 20 de diciembre al 10 de enero. La misma disposición rige en los Juzgados Promiscuos de Circuito y Municipales, pero sólo con respecto a los asuntos penales.
Decreto 3239 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.