Micelio

Artículo 99

Donde Actualmente Funcionen Juzgados De Circuito, Mientras Se Expira El Período En Curso De Estos Jueces, El Territorio De Jurisdicción Queda Reducido Al Del Municipio Cabecera Del Respectivo Circuito, Y Su Competencia Se Determinará De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Donde actualmente funcionen Juzgados de Circuito, mientras se expira el período en curso de estos Jueces, el territorio de jurisdicción queda reducido al del Municipio Cabecera del respectivo Circuito, y su competencia se determinará de conformidad con las siguientes reglas: 1ª. Donde hubiere Juzgados Penales del Circuito y Juzgados Penales Municipales, conocerán por igual de los asuntos de que trata el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, y en consecuencia los negocios en curso se repartirán entre ellos. 2ª. Donde hubiere Juzgados Civiles de Circuito y Juzgados Civiles Municipales, conocerán por igual de los asuntos de que trata los artículos 5º y 6º del Decreto 528 de 1964 y en consecuencia los negocios en curso se repartirán entre ellos. 3ª. Donde hubiere Juzgados Promiscuos de Circuito y Juzgados Promiscuos Municipales, aquellos conocerán de los asuntos penales a que se refiere el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, y éstos de los civiles de que trata los artículos 5º y 6º del Decreto 528 de 1964; 4ª. Donde hubiere Juzgados Promiscuos de Circuito y Juzgados Municipales penales, los primeros y los Penales Municipales, conocerán por igual asuntos penales de que trata el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, y en consecuencia, los negocios en curso se repartirán entre ellos. De los asuntos civiles de que tratan los artículos 5º y 6º conocerán exclusivamente los Juzgados Municipales; 5ª. Donde hubiere Juzgados de Circuito, tanto Penales como Civiles y Juzgados Promiscuos Municipales, de los asuntos penales de que trata el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, conocerán por igual los Juzgados Penales de Circuito y los Juzgados Municipales, en consecuencia los negocios en curso se distribuirán entre ellos. De los asuntos civiles de que tratan los artículos 5º y 6º del mismo Decreto 528 de 1964 conocerán exclusivamente los Juzgados de Circuito Civil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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