º El total de aceptaciones otorgadas por cualquier compañía de financiamiento comercial no podrá exceder del 100% del capital pagado y reservas de la respectiva institución. Además, tales exigibilidades se computarán para efectos de establecer la relación porcentual entre el capital pagado y reservas de la compañía de financiamiento comercial y el total de sus obligaciones para con el público, señalada en el artículo 1º del Decreto 1366 de 1981 y normas que lo adicionen o reformen.
Decreto 2517 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º El Total De Aceptaciones Otorgadas Por Cualquier Compañía De Financiamiento Comercial No Podrá Exceder Del 100% Del Capital Pagado Y Reservas De La Respectiva Institución
Decreto 2517 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre CompañÃas de Financiamiento Comercial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.