Micelio

Artículo 29

Accesibilidad De Personas Con Movilidad Reducida

Decreto 1008 de 2015 · por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Accesibilidad de personas con movilidad reducida. En caso de personas que se desplacen en silla de ruedas, el acceso se efectuará una vez accionada la rampa y se ubicarán en el metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram en el espacio destinado para ellas. Será obligatoria la utilización de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado para tal efecto. CAPÍTULO V Infraestructura y señalización en el sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1008 de 2015