°. Las entidades bancarias y las cajas de compensación familiar en las que los empleadores consiguen los aportes previstos en la Ley 27 de 1974 deberán pagar a las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los aportes que recauden antes del último día del mes en que hubieren recibido dichos aportes. El incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a las sanciones pecuniarias que en él se hubieren establecido.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Las Entidades Bancarias Y Las Cajas De Compensación Familiar En Las Que Los Empleadores Consiguen Los Aportes Previstos En La Ley 27 De 1974 Deberán Pagar A Las Direcciones Regionales Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar La Totalidad De Los Aportes Que Recauden Antes Del Último Día Del Mes En Que Hubieren Recibido Dichos Aportes
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.