Art. 6.° Tienen derecho de proponer proyecto de Ordenanza los Diputados á la respectiva Asamblea, y el Gobernador por conducto de su Secretario ó Secretarios, según el caso.
Ley 13 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.