Art. 317. EL Presidente de la Comisión notificará personalmente la sentencia á los interesados si estos no se presentan a rendir la notificación dentro de los seis días siguientes al pronunciamiento de la sentencia, la notificación se surtirá con un aviso que se publicara en el periódico oficial del departamento con la fruncía del indicado Presidente.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 317
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.