Micelio

Artículo 17

Aunque La Colonia De Que Se Trata, Y Que Podrá Apellidarse Colonia Del Caquetá , Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas, En Los Casos Que Requieran Pronta Resolución Y Disposición Cuya Eficacia Estribe En La Mayor Prontitud Con Que Se Proceda, La Intendencia , Cuando La Haya, O A La Primera Autoridad Política De La Ciudad De Neiva, Podrá Asumir La Dirección De Los Asuntos Que Le Sean Consultados, Y Lo Que Dichas Autoridades Dispongan Surtirá Efectos Mientras A Poder Ejecutivo No Determine Otra Cosa

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aunque la Colonia de que se trata, y que podrá apellidarse Colonia del Caquetá , dependerá del Ministerio de Obras públicas, en los casos que requieran pronta resolución y disposición cuya eficacia estribe en la mayor prontitud con que se proceda, la intendencia , cuando la haya, o a la primera autoridad política de la ciudad de Neiva, podrá asumir la dirección de los asuntos que le sean consultados, y lo que dichas autoridades dispongan surtirá efectos mientras a poder Ejecutivo no determine otra cosa. Por consiguiente, el dicho Gobernador, o el Intendente, pasara en consulta al Ministerio de Obras Publicas las disposiciones que con el carácter de provisionales hayan dictado en cualquier caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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