Micelio

Artículo 3

Mecanismos De Coordinación

Decreto 1997 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mecanismos de coordinación. Para cumplir con la función coordinadora en materia de desplazamiento entre el Ministerio del Interior y de Justicia y las Entidades Territoriales, se establecen los siguientes mecanismos de coordinación, con un enfoque participativo y comunicativo que refleje la interacción y retroalimentación en doble vía desde lo territorial y lo nacional. Suministro de información El Ministerio del Interior y de Justicia realizará un seguimiento trimestral a través del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, SICST, para lo cual los Gobernadores y Alcaldes, en cada una de sus entidades territoriales, deberán: Designar un enlace encargado de ingresar, actualizar y suministrar la información al SICST e informar su designación dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto y comunicar los cambios cuando se produzcan. Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de este sistema, el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, sobre los avances y dificultades respecto de los compromisos presupuestales y administrativos, así como las acciones adelantadas para atender a la población en situación de desplazamiento para garantizar el goce efectivo de sus derechos. Integración y planificación de la política territorial de atención integral a la población desplazada El Gobernador de cada departamento en el marco del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada - CDAIPD, deberá ejercer las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento: Verificar la existencia y el funcionamiento de los Comités Municipales de Atención a la Población Desplazada, generando un informe departamental al Ministerio del Interior y de Justicia a través del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial - SICST, cada seis meses. Verificar la existencia y el estado de los Planes Integrales Unicos en cada uno de los municipios de su jurisdicción, realizando, acciones de acompañamiento técnico. Involucrar en el PIU departamental, acciones prioritarias y conducentes al goce efectivo de derechos, en el marco del acompañamiento técnico y presupuestal a los municipios que lo requieran en el marco de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Realizar al menos dos veces al año un Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, con los municipios de su jurisdicción, con el fin de socializar la dinámica que presenta cada municipio en esta materia, el desarrollo de los procesos de prevención y atención en el marco del Plan Integral Unico de cada municipio, copia del acta respectiva será entregada al Ministerio del Interior y de Justicia. Verificar y adelantar las acciones a su alcance para garantizar la participación de la población desplazada en los Comités Departamentales y Municipales de Atención Integral de la Población Desplazada y en la formulación de los Planes Integrales Unicos. Articulación interinstitucional. El Ministerio del Interior y de Justicia y/o Acción Social, realizarán las siguientes actividades: Promoverán la participación de las entidades que integran el Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, como son: Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delegado del Departamento Nacional de Planeación, un delegado de Acción Social y un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; involucrando las acciones de coordinación y apoyo técnico a las entidades territoriales priorizadas de acuerdo con sus falencias institucionales para la atención a la población en situación de desplazamiento, cumpliendo las siguientes acciones con el propósito de coordinación territorial: Informará al CNAIPD y a las entidades del SNAIPD los compromisos y falencias identificadas por las entidades territoriales para lograr el desarrollo de acciones concretas conducentes al goce efectivo de derechos y a la superación del estado de cosas inconstitucional. Impulsará la realización de mesas regionales de trabajo para lograr procesos de sinergía entre municipios receptores y expulsores, acordando acciones que posibiliten los procesos de reubicación y retorno conjuntamente con las entidades del SNAIPD competentes, con acciones que garanticen el GED de la población retornada o reasentada. Fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades territoriales para el desarrollo de la política de atención integral a la población desplazada El Ministerio del Interior y de Justicia brindará asesoría técnica para el fortalecimiento de la capacidad institucional que requieren las entidades territoriales con el fin de ejecutar, acciones conducentes al goce efectivo de los derechos de la Población Desplazada y a la superación del estado de cosas inconstitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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