Los recursos que entregue el Instituto Colombiano de Seguros Sociales al Gobierno Nacional con destino a la construcción y dotación de hospitales, y de otros establecimientos asistenciales se llevarán a un fondo especial administrado conjuntamente por el Ministerio de Salud Pública y por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales que se denominará "Fondo Nacional Hospitalario". El Fondo se empleará en inversiones y préstamos para los fines contemplados en el presente artículo.
Artículo 23
Los Recursos Que Entregue El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Al Gobierno Nacional Con Destino A La Construcción Y Dotación De Hospitales, Y De Otros Establecimientos Asistenciales Se Llevarán A Un Fondo Especial Administrado Conjuntamente Por El Ministerio De Salud Pública Y Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Que Se Denominará "fondo Nacional Hospitalario"
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.