Micelio

Artículo 3

Decreto 699 de 1957 · Por el cual se reglamenta el decreto número 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Para que el Ministerio de Fomento expida la orden de devolución de excedentes pagados, el interesado deberá llenar los siguientes requisitos

a)

Memorial en papel sellado, por duplicado, dirigido al Ministerio de Fomento, exponiendo el caso e indicando la dirección del arrendador;

b)

Original o copia del contrato de arrendamiento vigente el 31 de diciembre de 1955, o en su defecto, el recibo de pago correspondiente a; esa mensualidad, o a falta de lo anterior, absolución de posiciones del arrendador, en la cual conste el canon vigente en aquella, fecha; c) original o copia del contrato en que se consignó el alza o los recibos de pago del nuevo canon, y a falta de lo anterior, absolución de posiciones en que conste la variación del canon.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 699 de 1957