Artículo tercero . Para que el Ministerio de Fomento expida la orden de devolución de excedentes pagados, el interesado deberá llenar los siguientes requisitos
Memorial en papel sellado, por duplicado, dirigido al Ministerio de Fomento, exponiendo el caso e indicando la dirección del arrendador;
Original o copia del contrato de arrendamiento vigente el 31 de diciembre de 1955, o en su defecto, el recibo de pago correspondiente a; esa mensualidad, o a falta de lo anterior, absolución de posiciones del arrendador, en la cual conste el canon vigente en aquella, fecha; c) original o copia del contrato en que se consignó el alza o los recibos de pago del nuevo canon, y a falta de lo anterior, absolución de posiciones en que conste la variación del canon.