Micelio

Artículo 2.14.28.1.9

Identificación De Necesidades De Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación de necesidades de tierras. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en coordinación con las respectivas Kumpañy u organizaciones legalmente constituidas, determinarán las necesidades cuantificadas de tierras para cada comunidad, basados en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras. Las Kumpañy u organizaciones legalmente constituidas identificarán las opciones para la adquisición de tierras y para el desarrollo de diferentes alternativas productivas necesarias para la supervivencia física y la pervivencia cultural del pueblo étnico Rrom o Gitano. Parágrafo. Los mecanismos de acceso a tierras se implementarán teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal del Fondo de Tierras para Reforma Rural Integral establecido en el Decreto Ley 902 de 2017, con la finalidad de satisfacer de manera gradual y progresiva las necesidades de tierras identificadas en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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