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Artículo 4

Clases De Usuarios De Zonas Francas

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Clases de usuarios de zonas francas. Son usuarios de zona franca los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios, los usuarios comerciales, los usuarios administradores y los usuarios expositores. El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios. En desarrollo de lo anterior, el usuario operador vigilará y controlará las mercancías bajo control aduanero y autorizará las operaciones de ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la regulación aduanera. El usuario operador deberá garantizar que el desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se origine exclusivamente de las actividades desarrolladas como usuario operador descritas en el presente decreto. El usuario industrial de bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. El usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades

1.

Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

2.

Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

3.

Investigación científica y tecnológica.

4.

Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

5.

Turismo.

6.

Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

7.

Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.

8.

Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. Los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios deberán ser nuevas personas jurídicas y podrán tener simultáneamente las dos calidades. La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial será autorizada como único usuario industrial de la misma. En las zonas francas permanentes especiales no podrán calificarse ni autorizarse a usuarios comerciales. El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas. Los usuarios comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al quince por ciento (15%) del área total de la respectiva zona franca. La persona jurídica que solicite la calificación como usuario comercial no requiere ser una nueva persona jurídica y no podrá tener simultáneamente otra calificación. Su actividad podrá llevarla a cabo dentro de la zona franca y en el resto del territorio aduanero nacional. Los usuarios de zonas francas podrán nacionalizar dentro de la zona franca las materias primas o los bienes transformados o terminados, retirándolos o no de la respectiva zona franca.

Parágrafo 1

En las zonas francas transitorias existirán dos clases de usuarios: Usuario administrador y usuario expositor. El usuario administrador es la entidad administradora del área para la cual se solicita la declaratoria de zona franca transitoria. El usuario administrador deberá estar constituido como persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter nacional o internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área. El usuario expositor es la persona que con ocasión de la celebración de un evento de carácter nacional o internacional adquiere, mediante vínculo contractual con el usuario administrador, la calidad de expositor. Para la realización de sus actividades, el usuario expositor deberá suscribir con el usuario administrador un contrato en el cual se determinen los términos y condiciones de su relación.

Parágrafo 2

El desarrollo de almacenamiento como única actividad no puede considerarse como logística, en los términos del numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo 3

En las zonas francas permanentes especiales de servicios turísticos, y en el área definida para la operación de los usuarios industriales de servicios turísticos calificados en las zonas francas permanentes, se permitirá la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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