º Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el articulo 3º del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta respectiva procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que en sus bienes haya sufrido cada uno, y de su cuantía. Sendas ejemplares de dichos censos deberán remitirlos las Juntas al Ministerio de Obras Públicas, a la Contralorea General de la República y a la Gobernación del Departamento respectivo.
Artículo 6
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Articulo 3º Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Respectiva Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que En Sus Bienes Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.