Micelio

Artículo 5

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo V . Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Colombo-Griego que deberá reunirse una vez cada dos (2) años, en sesión plenaria y en forma alternada, una vez en Colombia y otra vez en Grecia, con el objetivo de elaborar planes y programas para desarrollar la cooperación y definir sus términos financieros. Los planes y programas que determine el Comité se ejecutarán a través de los canales diplomáticos. Todos los intercambios de que trata el presente Acuerdo se llevaran a cabo sobre una base de reciprocidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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