Micelio

Artículo 4

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la administración de la renta por los Departamentos, estos deberán producir tales licores directamente o por medio de contratos con particulares, sin que puedan vender licores de otros grados que los siguientes del areómetro Cartier: aguardiente común, anisado y ron, de no más de 20 (grados) y el alcohol de no menos de 30 (grados) a 40 (grados).

Ni los Departamentos ni los arrendatarios ni administradores de la renta de licores, podrán usar en la preparación de ellos sustancias que sean nocivas a la salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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