Micelio

Artículo 4

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la administración de la renta por los Departamentos, estos deberán producir tales licores directamente o por medio de contratos con particulares, sin que puedan vender licores de otros grados que los siguientes del areómetro Cartier: aguardiente común, anisado y ron, de no más de 20 (grados) y el alcohol de no menos de 30 (grados) a 40 (grados).

Ni los Departamentos ni los arrendatarios ni administradores de la renta de licores, podrán usar en la preparación de ellos sustancias que sean nocivas a la salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1923