Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898, con la cantidad de $ 15,000, imputable al Departamento de Fomento, Capítulo 36, Artículo 316 Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1896, que autoriza la transacción entre el Gobierno y el Concesionario del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales, por el contrato de 27 de Agosto de 1890 (suplemento á los créditos implícitos) $15,000.
Decreto 92 de 1898 →Vigente
Artículo 316
Para Dar Cumplimiento Á La Ley 41 De 1896, Que Autoriza La Transacción Entre El Gobierno Y El Concesionario Del Ferrocarril De Buenaventura Á Manizales, Por El Contrato De 27 De Agosto De 1890 (Suplemento Á Los Créditos Implícitos) $15,000
Decreto 92 de 1898 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.