Micelio

Artículo 3

El Icfes Dispondrá De Treinta (30) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Recepción De Los Documentos Señalados En El Artículo Anterior, Para Emitir Concepto Ante El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 217 de 1977 · Por el cual se reglamenta la equivalencia de Certificados de Estudios, Grado Profesionales y títulos Académicos Obtenidos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ICFES dispondrá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos señalados en el artículo anterior, para emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional. el concepto del ICFES dirá si es o no equivalente el certificado de estudios o título correspondiente, a los expedidos en Colombia en los niveles de educación superior para los efectos de reconocimiento y validación por parte del Ministerio de Educación Nacional. En caso de que no lo sea, el ICFES podrá autorizar exámenes de validación o de competencia en aquellas asignaturas que se consideren fundamentales para el ejercicio de profesión en Colombia, u ordenar que sean cursadas asignaturas faltantes en el plan de estudios seguido por el solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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