Articulo 6° para la alimentación del personal científico y de administración que viva dentro del hospital fijase la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales que será girada por la contaduría del ministerio de guerra
Decreto 97 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Para La Alimentación Del Personal Científico Y De Administración Que Viva Dentro Del Hospital Fijase La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales Que Será Girada Por La Contaduría Del Ministerio De Guerra
Decreto 97 de 1937 · Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.