ARTICULO 14 . La Licencia de Funcionamiento es la autorización conferida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a una persona jurídica, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y celebrar válidamente contratos de transporte de carga. La licencia de funcionamiento es intransferible a cualquier título. No podrá ésta, ni los establecimientos de comercio destinados a su operación cederse en arriendo, comodato, agenciamiento a comerciantes independientes o cualquier otra forma que implique que la actividad se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida. De comprobarse tal situación, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, conforme a los procedimientos establecidos por este estatuto, procederá a la inmediata cancelación de la licencia.
Decreto 1815 de 1992 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.