Micelio

Artículo 330

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El demandado, dentro del término que tiene para contestar la demanda en juicio ordinario, y en los especiales en que ello es admisible, puede proponer las excepciones dilatorias siguientes:

1.

La de declinatoria de jurisdicción.

2.

La de ilegimitidad de la personería.

3.

La de inepta demanda; y

4.

La de pleito pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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