Directrices para la entrega y/o transferencias y recibo de información, documentos y archivos electrónicos. Para la entrega y/o transferencia y recibo de información, documentos y archivos electrónicos o almacenados en medios magnéticos, dispositivos electrónicos, unidades en estado sólido o cualquier otro dispositivo similar, se deberán seguir las siguientes instrucciones:
a. Determinar el estado de conservación de las unidades de almacenamiento.
b. Determinar el volumen de los documentos en información (en GB o TB)
c. Organizar la información electrónica siguiendo una estructura de archivos que facilite su transferencia, consulta y administración.
d. Identificar exteriormente las unidades con el nombre de la información, las fechas extremas y las características del formato, para facilitar su lectura o interpretación.
(Decreto número 29 de 2015, artículo 25)