Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1963 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona forestal en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, la Nación apropiará en cada uno de los Presupuestos de las próximas vigencias, y hasta la culminación de la obra, de acuerdo con los planes del Gobierno Nacional, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00); y en caso de no hacerlo, se faculta al gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para darle estricto cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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