Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud, a las entidades adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y al talento humano en salud, todos ellos, cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este capítulo igualmente aplica a las Instituciones de Educación Superior (IES) e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas académicos del área de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades científicas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de formación continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del área de la salud, a los escenarios de práctica formativa en salud clínicos y no clínicos, y en general, a las personas naturales y jurídicas, siempre que alguna de ellas estén interesadas en actuar como oferente de acciones de formación continua en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere este capítulo.
Los regímenes Especial y de Excepción deberán adaptar una regulación acorde con los lineamientos contenidos en este Capítulo.