Micelio

Artículo 2.7.1.3.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud, a las entidades adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y al talento humano en salud, todos ellos, cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este capítulo igualmente aplica a las Instituciones de Educación Superior (IES) e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas académicos del área de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades científicas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de formación continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del área de la salud, a los escenarios de práctica formativa en salud clínicos y no clínicos, y en general, a las personas naturales y jurídicas, siempre que alguna de ellas estén interesadas en actuar como oferente de acciones de formación continua en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere este capítulo.

Parágrafo

Los regímenes Especial y de Excepción deberán adaptar una regulación acorde con los lineamientos contenidos en este Capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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