Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1958 · Por la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional procederá a recibir del Municipio de Anserna (Caldas), un lote de terreno que previamente será determinado por el mismo Ministerio, que dicho Municipio cede gratuitamente a la Nación, donde será constituido, con todas las especificaciones técnicas y pedagógicas que determine la División de Educación Campesina, el edificio con destino al funcionamiento de la Escuela Normal Rural de que trata el artículo anterior.

Los estudios, planos y proyectos serán elaborados por las Divisiones de Educación Campesina y de Arquitectura del Ministerio. El Gobierno destinara de la partida global de construcciones del Ministerio de Educación, hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00) para la construcción y dotación del edificio de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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