En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, Declárase Que Hay Grave Motivo De Utilidad Pública Interés Social Para Decretar La Enajenación Forzosa O Expropiación De Todos Los Bienes Y Derecho S Que El Banco De La República Considere Necesarios Para La Realización Y Utilización De Las Siguientes Obras: Embalse De La Hoya Del Río Neusa, En El Departamento De Cundinamarca, De La Laguna Del "totumo", En Los Departamentos De Bolívar Y Atlántico, Y De Las De Igual Naturaleza Que Se Construyan Por Intermedio Del Mismo Banco, En El Territorio De La Península De La Guajira
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En armonía con lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, declárase que hay grave motivo de utilidad pública interés social para decretar la enajenación forzosa o expropiación de todos los bienes y derecho s que el Banco de la República considere necesarios para la realización y utilización de las siguientes obras: embalse de la hoya del río Neusa, en el Departamento de Cundinamarca, de la laguna del "Totumo", en los Departamentos de Bolívar y Atlántico, y de las de igual naturaleza que se construyan por intermedio del mismo Banco, en el territorio de la Península de la Guajira.
Parágrafo
En virtud de la declaratoria de utilidad pública contenida en este artículo, el Banco de la República podrá adelantar, a nombre de la nación, los juicios de expropiación de que habla el presente Decreto y que se hagan necesarios para la ejecución de las obras acabadas de enumerar, sin sujeción a lo dispuesto por la Ley 119 de 1890 y sin necesidad de la providencia previa de autoridad pública de que habla el artículo 852 del Código Judicial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.