Normas aplicables. Al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones se le aplicarán las normas contenidas el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.
Teniendo en cuenta que el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones funcionará como una cuenta especial del Fondo de Fomento Palmero y que las cesiones de estabilización son contribuciones parafiscales, se aplicarán igualmente las normas contenidas en el Capítulo V de la Ley 101 de 1993, en la Ley 138 de 1994 y en las disposiciones que las modifiquen o reglamenten, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Título y en el citado Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.
(Decreto número 2354 de 1996, artículo 12)