La Universidad y los bienes que constituyen su patrimonio, estarán exentos de impuestos nacionales. Asimismo se autoriza al Departamento y a los Municipios para establecer dichas exenciones. Quedan también exentas de todo gravamen o deposito las importaciones en libros y revistas, laboratorios, sustancias, equipos, materiales de dotación, deportivos, etc. , que la Universidad haya de adquirir para sus servicios científicos, administrativos y asistenciales. Tales importaciones requerirán el visto bueno del Fondo Universitario Nacional y la licencia correspondiente del Ministerio de Hacienda.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 19
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.