Micelio

Artículo 19

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad y los bienes que constituyen su patrimonio, estarán exentos de impuestos nacionales. Asimismo se autoriza al Departamento y a los Municipios para establecer dichas exenciones. Quedan también exentas de todo gravamen o deposito las importaciones en libros y revistas, laboratorios, sustancias, equipos, materiales de dotación, deportivos, etc. , que la Universidad haya de adquirir para sus servicios científicos, administrativos y asistenciales. Tales importaciones requerirán el visto bueno del Fondo Universitario Nacional y la licencia correspondiente del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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