Las disposiciones del presente Decreto dejan a salvo los derechos adquiridos y las acciones administrativas, de policía y judiciales que sean procedentes para hacerlos respetar. Es bien entendido que la Nación no queda obligada a prestación ni a indemnización alguna a favor de ningún interesado, en caso de que un tercero demuestre, en forma legal, tener derecho sobre el usos especial de las aguas, o dominio sobre canales que se autoricen para el servicio público que se establece por el presente Decreto. Todas las prestaciones a que hubiere lugar serán a cargo de los interesados vencidos en juicio ante el Poder Judicial.
Decreto 178 de 1933 →Vigente
Artículo 17
Las Disposiciones Del Presente Decreto Dejan A Salvo Los Derechos Adquiridos Y Las Acciones Administrativas, De Policía Y Judiciales Que Sean Procedentes Para Hacerlos Respetar
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.