º . Prorrogar el plazo de cinco (5) meses del artículo 50 del Decreto 2912 de 2001, hasta el 22 de junio de 2002, para que los Consejos Superiores Universitarios expidan las normas que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el citado decreto y actualicen los estatutos de docentes.
Decreto 1219 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1219 de 2002 · por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto número 2912 del 31 de diciembre de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.