Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1900 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 10. Subgerencia Financiera. Son funciones de la Subgerencia Financiera, las siguientes
Asegurar el cumplimiento del marco legal en el desarrollo de propuestas de políticas, objetivos y estrategias financieras, según las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entes de control.
Realizar estudios y análisis económicos y financieros con el fin de proponer las estrategias para la correcta gestión de activos y pasivos cumpliendo con las políticas, programas e iniciativas aprobadas por la alta gerencia.
Dirigir la planeación financiera, tributaria, presupuestal y de recursos de terceros, que garantice la razonabilidad de los estados financieros.
Proponer nuevos productos y servicios financieros dentro de las operaciones activas y pasivas reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Formular, implementar y evaluar controles para mitigar el riesgo del ciclo financiero de la entidad.
Realizar seguimiento y control en el manejo del disponible y la proyección del flujo de caja para garantizar la liquidez y el pago oportuno de las obligaciones de la entidad.
Preparar y presentar los informes y estados financieros con su correspondiente análisis a la alta dirección, entes de control y autoridades competentes.
Formular, coordinar y cumplir los lineamientos para la programación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto y los recursos de terceros de la entidad.
Hacer seguimiento y analizar el plan financiero de la entidad para proponer las estrategias financieras que permitan hacer la gestión del GAP de los subsidios de vivienda.
Las demás que se le asignen o le correspondan por su naturaleza."