La Sección de Titulación tendrá las siguientes funciones: 50.1 Recopilar la información necesaria con el fin de mantener actualizado el inventario de los inmuebles de propiedad nacional, así como los monumentos y jardines nacionales, allegando los títulos, planos, memorias y fotografías correspondientes, excluyéndose los inmuebles nacionales a cargo de otras entidades. 50.2 .Solicitar, estudiar y analizar los títulos de las propiedades nacionales y los certificados de libertad y tradición de los mismos. 50.3 Estudiar los títulos de las propiedades nacionales, levantando v actualizando los planos de los mismos de acuerdo con los documentos allegados. 50.4 Recopilar las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones relacionadas con los inmuebles nacionales. 50.5 Colaborar con la Sección de Procuraduría de Bienes en la realización de los estudios necesarios sobre la destinación y uso de los inmuebles de propiedad de la Nación.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 50
La Sección De Titulación Tendrá Las Siguientes Funciones: 50
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.