Art. 2.° La Suprema Corte federal conocerá en última instancia, por apelacion o consulta, de las sentencias i autos que pronuncie el Juez del Territorio i que sean apelables o consultables con arreglo a las leyes.
Ley 59 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 59 de 1873 · Que crea un Juzgado i una Ajencia fiscal en el Territorio nacional de Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.