º . La Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares sesionará ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando así lo disponga su Presidente.
Podrá concurrir a las deliberaciones de la Junta, en representación de la Caja de Vivienda Militar y con derecho a voz únicamente, un Oficial superior designado directamente por el Ministro de Guerra.
Cuando la Junta lo considere conveniente podrá solicitar la asistencia a sus deliberaciones del señor Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Guerra.
La Junta dispondrá de los servicios permanentes de un Secretario, designado en comisión por el Ministerio de Guerra.