°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-administrará y conservará las obras a que se refieren los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo cuarto del presente Decreto. Dicha administración y conservación podrá delegarlas en otras entidades públicas o en asociaciones de usuarios. En los convenios que con este fin se celebren, deberá estipularse la obligación que adquiere la entidad delegataria de proveer a la conservación y renovación de los correspondientes activos.
Decreto 132 de 1976 →Vigente
Artículo 10
El Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-Administrará Y Conservará Las Obras A Que Se Refieren Los Numerales 8, 9, 10 Y 11 Del Artículo Cuarto Del Presente Decreto
Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.