Micelio

Artículo 10

El Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-Administrará Y Conservará Las Obras A Que Se Refieren Los Numerales 8, 9, 10 Y 11 Del Artículo Cuarto Del Presente Decreto

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-administrará y conservará las obras a que se refieren los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo cuarto del presente Decreto. Dicha administración y conservación podrá delegarlas en otras entidades públicas o en asociaciones de usuarios. En los convenios que con este fin se celebren, deberá estipularse la obligación que adquiere la entidad delegataria de proveer a la conservación y renovación de los correspondientes activos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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